El dictamen de Contraloría sobre Trinidad Steinert abrió un nuevo escenario político para la exministra de Seguridad Pública. El organismo cuestionó el requerimiento que realizó a la Policía de Investigaciones (PDI) para obtener información sobre funcionarios vinculados a la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, en el marco de una causa penal específica.

Pedro Anguita, abogado y académico de la Universidad de los Andes (Uandes), ubica el caso dentro de las responsabilidades que pueden enfrentar las autoridades durante el ejercicio de sus cargos.

“Los ministros de Estado y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones están sujetos a la responsabilidad administrativa, penal o civil”, señala.

El alcance del reproche

Según el experto, Contraloría estimó que el requerimiento pudo estar dentro del ámbito de competencias de la exministra, pero le reprochó haber ido más allá al solicitar una nómina detallada de funcionarios trasladados o cesados, además de antecedentes disciplinarios, penales y copias de denuncias o sumarios internos.

Además, los funcionarios cuya individualización se pedía pertenecían a una unidad policial que apoyaba una investigación que Steinert había liderado previamente como fiscal regional.

Para la Contraloría, la exministra Steinert tenía el deber legal de abstención que rige para los ministros de Estado aun cuando el conflicto de intereses sea solo potencial”, explica.

Sin embargo, el académico de la Uandes advierte que los ministros no están sujetos al mismo régimen disciplinario de los funcionarios públicos de carrera, que contempla sanciones como censura, multa, suspensión o destitución. Por eso, afirma que la decisión de la contralora opera “más bien como una especie de amonestación moral”.

Distinto es el plano político. El abogado recuerda que los exministros pueden ser acusados constitucionalmente después de dejar el cargo, con una eventual inhabilidad de cinco años para ocupar puestos públicos.

“Sí los exministros de Estado quedan sujetos a eventuales responsabilidades civiles y penales, y también políticas, dado que en este último caso pueden ser acusados constitucionalmente hasta tres meses después de dejar el cargo”, concluye.