La Contraloría General de la República concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones aplicó criterios excepcionales en procesos de reunificación familiar de ciudadanos haitianos sin contar con atribuciones legales para ello. (BiobioChile.cl).

El organismo sostuvo que los requisitos, documentos y condiciones fijados por la Ley de Migración no podían ser modificados ni exceptuados mediante un simple memorándum interno, advirtiendo una “evidente vulneración” al ordenamiento jurídico. El informe final también detectó graves falencias de coordinación institucional, debilidades en el seguimiento de menores y anunció procesos disciplinarios.

El informe final de la Contraloría General de la República sobre el ingreso de ciudadanos haitianos bajo la modalidad de reunificación familiar no sólo confirmó las observaciones adelantadas en el preinforme que desató un intenso debate político e institucional, sino que zanjó las responsabilidades de lo que ocurrió entre 2022 a 2025.

El documento concluye que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), dirigido por Luis Eduardo Thayer (FA), aplicó excepciones a requisitos exigidos por la ley sin tener facultades para hacerlo, configurando lo que el organismo fiscalizador describe como una vulneración al ordenamiento jurídico.

En un informe de 147 páginas, fechado el 24 de junio de 2026, la División de Fiscalización de la Contraloría revisó los permisos de reunificación familiar otorgados a ciudadanos haitianos, el funcionamiento de los controles migratorios, la coordinación entre organismos del Estado y la situación de niños y adolescentes ingresados al país durante 2025.

Pero una de las conclusiones más severas apunta directamente al mecanismo utilizado por Migraciones para flexibilizar exigencias documentales en favor de determinados solicitantes.

La Contraloría recordó que la Ley N°21.325 establece expresamente que los procedimientos, documentos, plazos y requisitos para acceder a permisos migratorios deben estar regulados por la propia ley y sus reglamentos.

Pese a ello, detectó que el servicio aplicó criterios excepcionales sustentados en un memorándum interno.

La conclusión del organismo fiscalizador fue categórica: “Los requisitos y documentación idónea para el ingreso y egreso del país están establecidos en la citada ley y en sus respectivos reglamentos, no pueden ser modificados o exceptuados mediante un simple memorándum”.

Y agrega una afirmación particularmente dura desde el punto de vista jurídico: “ello implica arrogarse atribuciones propias de los poderes colegisladores, o de la potestad reglamentaria en su caso”.

Más adelante, el informe señala que los cambios relativos a procedimientos, condiciones y requisitos “debían ser modificados o exceptuados por ley o, en su caso, mediante decreto supremo sometido previamente a toma de razón y debidamente publicado en el Diario Oficial, nada de lo cual se cumplió”, se lee sobre la página 50 del documento.