• La mujer que incorporó la discapacidad en la Constitución de Chile, por primera vez en su historia, es Adriana Cancino, una profesora nacida en Placilla en la Región de O’Higgins, que bordea los 60 años de edad y que es la única Convencional electa con múltiple discapacidad.
Tras dos semanas de debate en la Comisión de Derechos Fundamentales y luego de su paso por el Pleno de la Convención Constitucional la noche del lunes 18 de abril, la norma liderada por Adriana Cancino, dio vida al Artículo N°6 que ocupa un lugar en la nueva carta fundamental, situando a Chile a la vanguardia mundial en materia de protección para las personas con discapacidad y sus familias.
Con los incisos aprobados, se reconoce a esta comunidad como sujetos de derecho y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica. De este modo, las personas con discapacidad tendrán derecho a la accesibilidad universal y a la inclusión social en materias laborales, participación política, económica, social y cultural.
Asimismo, la ley arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
Para Adriana Cancino, la mujer rural que ha plasmado su sello en la constitución chilena, este hito representa un momento histórico para su comunidad, ya que, por primera vez en Chile, sus derechos son considerados en la Constitución, “gracias a un arduo trabajo con personas con discapacidad y sus familias, cuidadoras(es), organizaciones de la sociedad civil a lo largo de todo el país y convencionales de diversos sectores, logramos un articulado robusto que les protege y se hace cargo de los grandes problemas que enfrentamos a diario”.
Vale destacar que esta norma contó con el apoyo de un equipo de especialistas y profesionales expertos en materia constitucional, derechos humanos y discapacidad, todos(as) asesores ad honorem, entre ellos, la cofundadora y directora de Incidencia de Fundación Ronda, María José Escudero, el doctor en derecho, Pablo Marshall y el abogado Eduardo Marchant.
Para el equipo de Adriana Cancino ha sido un orgullo apoyarla en esta misión de llevar la discapacidad a la constitución. Pablo Marshall enfatiza que “esta norma ofrece una protección sólida para las personas con discapacidad y se hace cargo de una serie de problemas que deben enfrentar en su vida cotidiana y que atentan contra sus derechos fundamentales. Hoy estamos saldando una tremenda deuda que tenemos como país con esta comunidad que nunca, hasta ahora, había sido considerada en la Constitución. Hemos trabajado junto al abogado Eduardo Marchant, durante todo el proceso de elaboración de esta iniciativa poniendo a disposición nuestra experiencia en derechos constitucionales que no pueden estar fuera de la carta fundamental de una sociedad moderna e inclusiva”.
Sobre el Artículo 6: Derechos de las personas con discapacidad
1. APROBADO. La Constitución reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que esta Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes les reconocen, en igualdad de condiciones con los demás y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda.
2. APROBADO. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, así como también la inclusión social, inserción laboral, su participación política, económica, social y cultural.
3. VUELVE A LA COMISIÓN PARA SER MEJORADO. El Estado establecerá un servicio nacional para brindar apoyo personalizado e integral a las personas con discapacidad y sus familias a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán las políticas y programas destinados a atender las necesidades de quien lo solicite o lo necesite. Este Servicio deberá tener como principios rectores el respeto a la dignidad, autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad que incluirá siempre su derecho a tomar las propias decisiones.
4. APROBADO. La ley arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
5. VUELVE A LA COMISIÓN PARA SER MEJORADO. El Estado deberá asegurar la representación de las personas con discapacidad en cargos de elección popular, a través del establecimiento de cuotas reservadas definidas por Ley.