El órgano redactor despachó al borrador de nueva Constitución las normas que definen la composición del Poder Legislativo y las atribuciones de cada uno de los órganos. La fiscalización de los actos del Gobierno será una facultad de las diputadas y diputados que no tendrán quienes integren la Cámara de las Regiones.
Este viernes la Convención Constitucional (CC) discute y vota en particular el informe de segunda propuesta que elaboró la comisión de Sistema Político, dándole a las normas una última oportunidad para llegar al borrador de la nueva Constitución.
En ese contexto, el pleno aprobó con 112 votos a favor y 24 en contra el artículo que establece que “el poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”.
Congreso de Diputadas y Diputados
Sobre el Congreso de Diputadas y Diputados, se aprobó la norma que establece que es “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución”.
Asimismo, y luego de obtener 107 votos a favor y 20 en contra, se definió que el órgano “estará integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales” y será una ley de acuerdo regional la que determinará la cantidad de integrantes, los distritos y la forma de la elección con criterio de proporcionalidad.
La Convención estableció además, que entre las atribuciones estará la fiscalización de los actos del Gobierno y declarar si los motivos son fundados ante la renuncia de la presidenta o presidente.
Cámara de las Regiones
Respecto a la Cámara de las Regiones, el pleno respaldó que sea la ley quien determine el número de representantes regionales, que serán electos a través de votación popular junto a las autoridades comunales y regionales tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
En ese sentido, los convencionales aprobaron por 11 votos a favor y 23 en contra que “sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad”, entre otras.
Sin embargo, el órgano regional no tendrá la facultad de “fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que dependan de él”.