A raíz de una información publicada por la empresa CGE, donde se asegura que entre los requisitos para calificar está pertenecer al 60% de la población más vulnerable, SEC O’Higgins señaló que la Ley 21.340 indica que la cifra correcta es el 80% de la población más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
La Dirección Regional O’Higgins de la SEC, recordó a la comunidad las condiciones y procedimiento para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 21.340 –“Ley de Servicios Básicos”– la que establece que, hasta el 31 de diciembre, las empresas de servicios básicos, como la electricidad y gas de red, no podrán cortar el servicio por no pago, además de entregar facilidades de pago sin multas ni intereses.
El organismo fiscalizador recalcó que las y los usuarios deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: pertenecer al 80% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares, ser adultos mayores, estar bajo la Ley de Protección del Empleo, recibir el Seguro de Cesantía, poseer alguna condición excepcional que impida realizar el pago de la cuenta o ser trabajadores/as informales o independientes.
Ricardo Miranda, Director Regional de SEC O’Higgins, indicó que “la Ley 21.340 es clara en establecer los requisitos que la ciudadanía debe cumplir para acceder al prorrateo de sus cuentas de servicios básicos, entre ellos, pertenecer al 80% de la población más vulnerable. Esto, luego de una información publicada por CGE, donde se indicaba que el 60% más vulnerable podía calificar”.
Las y los usuarios que cumplan con alguno de los requisitos contemplados en la Ley de Servicios Básicos, deben acercarse a su empresa distribuidora para solicitar el prorrateo de su cuenta, en hasta 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, no aplicándose multas, intereses ni gastos asociados. En caso de ser rechazada la solicitud, el reclamo puede ser efectuado en la SEC.
Junto a ello, si las o los beneficiarios han sufrido cortes o suspensión de suministro o servicio por concepto de deuda, la respectiva empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para la o el usuario afectado.
Por último, la Ley de Servicios Básicos establece la imposibilidad de cortar el suministro por mora en el pago a usuarios residenciales, hospitales, centros de salud, cárceles y otros recintos penitenciarios, hogares de menores, hogares de adulto mayor, Bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas.
Asimismo, la invitación es a seguir las cuentas de la SEC en Twitter (@SEC_cl) y Facebook, como Superintendencia SEC, donde la ciudadanía podrá acceder a información útil, consejos de seguridad y calidad en el uso de los energéticos.