«El acoso laboral y sexual en el Poder Judicial no puede seguir siendo tratado como un problema menor”, señalaron a través de una declaración pública.
Los funcionarios judiciales agrupados en la Organización de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales (OTJ) manifestaron, según indican “nuestra profunda preocupación frente al caso del exjuez Luis Barría, no sólo por la gravedad de las conductas que dieron lugar a su condena penal, sino especialmente por las fallas institucionales que este caso deja al descubierto al interior del Poder Judicial”.
Agregan que “lo ocurrido obliga a formular una pregunta que la institución no puede eludir: ¿cómo es posible que frente a hechos de esta gravedad la separación definitiva del cargo no haya sido consecuencia oportuna de los mecanismos disciplinarios del propio Poder Judicial, sino que haya debido producirse finalmente como efecto de una condena penal y de la inhabilidad sobreviniente para ejercer la función?”
“Ese antecedente revela un problema que excede ampliamente este caso particular. El Poder Judicial tiene el deber de garantizar que sus espacios de trabajo sean seguros y respetuosos de la dignidad de quienes los integran. Ese deber exige prevenir efectivamente el acoso laboral y sexual, disponer de mecanismos confiables para denunciarlo, proteger a quienes denuncian y a las víctimas, investigar con seriedad y oportunidad y, cuando los hechos se acrediten, imponer sanciones proporcionales a su gravedad”.
“Sin embargo, casos como este muestran que la respuesta institucional frente al acoso laboral y sexual continúa siendo insuficiente. No basta con contar formalmente con protocolos, procedimientos o declaraciones de principios si, llegado el momento de enfrentar situaciones graves, el sistema interno es incapaz de reaccionar con la oportunidad y severidad que corresponde”.
Agregan que el “acoso laboral y el acoso sexual no son simples conflictos interpersonales, problemas de convivencia ni faltas menores que puedan relativizarse para proteger la imagen de la institución o la trayectoria de quien ejerce un cargo de autoridad. Constituyen conductas graves que afectan la dignidad, integridad y condiciones de trabajo de las personas y que, además, cuando ocurren en estructuras fuertemente jerarquizadas, pueden verse agravadas por las relaciones de poder y dependencia existentes entre quienes las integran”.
“Por ello, la Corte Suprema debe asumir su responsabilidad institucional. No resulta suficiente que el sistema reaccione cuando los hechos ya han alcanzado consecuencias penales. La responsabilidad disciplinaria y administrativa posee una finalidad propia y el Poder Judicial debe ser capaz de ejercerla oportunamente, sin esperar que sean otros órganos del Estado los que terminen produciendo las consecuencias que la propia institución no fue capaz de adoptar”.
“Este caso debe conducir también a una revisión profunda de las políticas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual dentro del Poder Judicial. La prevención no puede reducirse a capacitaciones esporádicas, protocolos formales o campañas comunicacionales. Requiere una política permanente, recursos suficientes, procedimientos confiables, protección efectiva frente a represalias y, especialmente, una señal institucional inequívoca de que ninguna posición jerárquica constituye un espacio de impunidad”.
“Existe además una dimensión particularmente delicada que debe ser reconocida: en una institución jerarquizada, una persona que denuncia a quien posee poder sobre su carrera, sus funciones o sus condiciones laborales puede encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, los mecanismos internos deben diseñarse desde la perspectiva de quien denuncia y no únicamente desde la comodidad administrativa de la institución”.
También indican que “la Corte Suprema, como máxima autoridad del Poder Judicial, tiene la responsabilidad de impulsar un cambio profundo en esta materia. Ello supone evaluar críticamente qué ocurrió en este caso, determinar por qué los mecanismos internos no produjeron oportunamente una respuesta proporcional a la gravedad de los hechos y adoptar medidas concretas para impedir que situaciones semejantes vuelvan a repetirse. No podemos aceptar que el estándar para separar de la función judicial a quien incurre en conductas gravísimas sea esperar una condena penal. El estándar ético y disciplinario exigible a quienes ejercen jurisdicción debe ser especialmente riguroso, precisamente por la autoridad que el Estado deposita en ellos y por el poder que ejercen tanto respecto de la ciudadanía como de las personas que trabajan bajo su dependencia”.
“Como Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial exigimos una política institucional efectiva de prevención, protección, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, construida con participación de quienes trabajan diariamente en tribunales y demás unidades judiciales, y acompañada de mecanismos de evaluación que permitan conocer si efectivamente funciona”.
“El Poder Judicial no puede exigir hacia afuera respeto por los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, mostrar incapacidad para garantizar esos mismos derechos a quienes trabajan en su interior. El acoso no es un problema menor. No es un asunto privado. No es una dificultad de convivencia. Es un problema institucional que exige prevención efectiva, investigación seria, protección de las víctimas y sanciones proporcionales a su gravedad. Este caso debe marcar un punto de inflexión. La Corte Suprema tiene la palabra, pero, sobre todo, tiene la responsabilidad de actuar”, concluyen.







