La propuesta incluye una rebaja inicial de 45 a 44 horas durante el primer año, y así gradualmente hasta llegar a 40 al quinto año. También incluye reducción de la jornada parcial y excepcional.

Este martes, el presidente Gabriel Boric anunció que pondrá suma urgencia al proyecto de ley que reduce de 45 a 40 horas la jornada laboral semanal, al que agregará gradualidad de cinco años en su implementación.

“¿Cuánto vale una cuento o una canción en la noche? ¿Cuánto vale salir a caminar después de la jornada laboral, salir a pololear? ¿Cuánto vale pasar tiempo en familia o tiempo solo reflexionando?“, manifestó el mandatario durante el acto.

La ceremonia de presentación se realizó en el Palacio de La Moneda, y a ella asistieron ministros de Estado y distintos personeros políticos.

Las indicaciones incluyen cambios a las jornadas parciales y excepcionales y medidas de corresponsabilidad.

La gradualidad mencionada establece una rebaja inicial de 45 a 44 horas durante el primer año de publicada la ley, mientras que la segunda rebaja, es decir, a 42 horas semanales, se concretará a partir del tercer año.

Finalmente, la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales se efectuará al quinto año.

Cambios en la jornada parcial y excepcional

El proyecto establece que la jornada parcial se reducirá a 27 horas semanales. Actualmente, equivale a un máximo de 30 horas semanales.

En el caso de las jornadas excepcionales, que generalmente equivalen a 42 horas, se establece un límite de 40 horas semanales en el que el tiempo adicional se traduzca en una compensación de tiempo de descanso adicional de un máximo de nueve días anuales.

Para el sector del transporte, donde hay una jornada ordinaria de trabajo de máximo 180 horas mensuales, el texto plantea una reducción proporcional a 160 horas mensuales.

Detalles de las indicaciones

  • Profundizar la propuesta original de reducción de la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo, considerando reducciones a otras regulaciones de jornada contempladas en el código.
  • Jornada parcial: Se establece en 27 horas semanales.
  • Regla especial para jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo: Se establece una excepción al límite impuesto por la jornada ordinaria, con una compensación de tiempo de descanso adicional de un máximo de nueve días al año, para no afectar la organización del trabajo en sectores productivos con particularidades, como minería y salud.
  • Conductores y auxiliares de la locomoción, conductores de vehículos de carga terrestre interurbana y trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles: Se reducen proporcionalmente las jornadas mensualizadas, quedando en 160 horas mensuales.
  • Trabajadoras de casa particular puertas afuera: Se ajusta la jornada a 40 horas semanales y se reduce la jornada extraordinaria de 15 a 12 horas, pudiendo ser utilizada únicamente para atender necesidades temporales.
  • Trabajadoras de casa particular puertas adentro: Otorga dos días compensatorios de libre disposición al mes, adicionales a los ocho ya contemplados, habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeñan sus funciones.
  • Jornada gente de mar: Se reduce la jornada desde 48 a 40 horas cuando están en tierra o la nave está fondeada en puerto.
  • Trabajadores de plataformas digitales: Se modifica el guarismo de 180 a 160 horas mensuales, incorporado al Código del Trabajo por la Ley de Trabajadores de Plataforma.
  • Se hacen ajustes por coherencia normativa al Código del Trabajo: trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público; jornada anualizada del sector agrícola permanente; jornada de tripulantes de vuelo y cabina; y trabajadores de restaurantes que trabajan 12 horas diarias por cinco días.

Responsabilidad económica:

  • Aplicación gradual de la reducción de jornada que permita a las empresas ajustar sus procesos productivos y absorber la reducción con el menor impacto posible.
  • Se considera la incorporación de mecanismos que permitan adaptarse a las nuevas realidades del trabajo. Se acompañará a la micro y pequeña empresa durante el tiempo de implementación de la reducción de jornada.
  • Se modificará la normativa que rige al SENCE, buscando favorecer el acceso de estas empresas a programas de capacitación respecto de la organización del tiempo de trabajo y otros temas, con el fin de atender sus necesidades y particularidades.
  • Se profundizará las funciones y facultades de la Unidad de Atención a la micro, pequeña y mediana empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, para acompañar de mejor manera en el cumplimiento de la normativa laboral.

Corresponsabilidad:

  • Derecho a horario de ingreso y salida diferido para personas cuidadoras de niños o adolescentes hasta 12 años.
  • Compensación de horas extras por feriado adicional (hasta cinco días) para padres o madres trabajadoras.
  • Nuevo ‘Pacto para facilitar la conciliación de vida personal y trabajo’, que permitirá que sindicatos y empleadores puedan pactar compensación de horas extras por días libres.

Conciliación trabajo y familia:

  • Derecho a horario de ingreso y salida diferido para madres o padres trabajadores que tengan a su cuidado niños o adolescentes en edad escolar.
  • Jornada extraordinaria: padres o madres trabajadoras podrán compensar las horas extras por hasta cinco días de vacaciones.
  • Nuevo ‘Pacto para facilitar la conciliación de vida personal y trabajo’: empleador y sindicato pueden acordar que horas extras se compensen por días libres (hasta cinco por semestre).

Modernización:

  • Se incorpora el reconocimiento de los registros electrónicos de asistencia, cuyas condiciones serán reguladas por un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Se limitan los casos susceptibles de exclusión de cumplimiento de jornada y exigiendo imposibilidad de cumplir con obligación de registrar asistencia por medios electrónicos.

Gradualidad:

  • Rebaja a 44 horas se materializaría al primer año de publicado el proyecto de ley.
  • Rebaja a 42 horas semanales se efectuaría a partir del tercer año.
  • Rebaja a 40 horas estaría vigente al quinto año de publicada la ley