La o el presidente en ejercicio de funciones podrá ser reelecto sólo una vez tras terminar su período. Asimismo, se aprobó el artículo que baja cinco años la edad mínima para ser mandatario.

Con 114 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones, el pleno de la Convención Constitucional aprobó la norma que permite la reelección inmediata del presidente o presidenta de la República.

El artículo 45 dice: “La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, sólo una vez”.

Del mismo modo, pasó al borrador de la nueva Constitución el artículo 40, el cual baja cinco años la edad mínima para ser electo presidente o presidenta.

El artículo 40 dice: “Para ser elegida presidenta o presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.

Asimismo, detalla que la persona “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección”.

En ese sentido, “no se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil, cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.