El beneficio consiste en un aporte mensual de máximo $185 mil a las y los adultos mayores que tengan desde 65 años, que no sean parte del 10% más rico de la población y que tengan una pensión menor a $1 millón.
Este martes 1 de febrero comienza el período de postulaciones para obtener la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio que consiste en un aporte mensual de hasta $185 mil a las y los adultos mayores que tengan desde 65 años, que no sean parte del 10% más rico de la población y que tengan una pensión menor a $1 millón.
Ser pensionado o pensionada no es un requisito para adquirir este aporte, ya que también la pueden recibir quienes aún se encuentren trabajando.
¿Cómo y dónde puedo postular?
Las postulaciones se pueden realizar a través de las sucursales de Chile Atiende o bien en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).
Requisitos
Pueden solicitar el beneficio todas las personas de 65 años o más que cumplen los requisitos para el Pilar Solidario– o que pertenezcan al 60% de menores ingresos- y que no estén recibiendo una Pensión Básica Solidaria (PBS) o un Aporte Previsional Solidario (APS).
Una vez que se postuló al beneficio, se evaluará la solicitud y se le informará a cada beneficiario su lugar y fecha de pago.
Los requisitos para acceder a la PGU son:
Haber cumplido 65 años.
Estar dentro del 90% de la población más vulnerable.
Acreditar residencia en el país en un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el postulante haya cumplido 20 años de edad.
O en un lapso no inferior a cuatro de los últimos años de residencia desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contar con una pensión base menor a $1 millón.
Estos requisitos estarán vigentes desde el séptimo mes de entrada en vigencia de la ley (desde agosto, si comienza a regir en febrero). Por ahora, los requisitos son los mismos del actual Pilar Solidario.
Para las personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión superior a $185 mil, su beneficio será modificado en mayo, dado que el IPS evaluará cuál es el beneficio de mayor valor al que podría optar la persona.
Quienes se encuentren en esta situación, no deben realizar su solicitud y deben consultar directamente con la entidad pagadora de su pensión.
En caso de recibir la Pensión Básica Solidaria, para ser beneficiario de la PGU no hay que tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea como titular o beneficiario.
En caso del Aporte Previsional Solidario, las personas deben tener una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) de AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social, que sea menor a $520.366 para optar a la PGU.
Quienes reciban alguno de estos beneficios del Pilar Solidario no deben postular a la PGU, ya que a contar del viernes 18 de febrero comenzarán a recibir el pago automáticamente.