La normativa establece que los padres tendrán la capacidad de decidir, de mutuo acuerdo, el orden los apellidos de sus hijos y también permite a los adultos cambiar los suyos. Quedan excluidos quienes actualmente estén procesados o condenados a penas aflictivas. Conoce todos los detalles a continuación.
Este martes entró en vigencia la nueva ley que permite a los padres y madres definir el orden de los apellidos de sus hijos, y también permite a los adultos invertir los suyos.
En el caso de los recién nacidos, serán los padres quienes determinarán -por mutuo acuerdo- qué apellido llevará primero. Eso sí, la determinación que se tome con el primer hijo se extenderá para el resto de la descendencia.
Es decir, si la pareja determina que su primogénito llevará el apellido materno primero, se aplicará de la misma forma con el resto de los hermanos.
Asimismo, la legislación contempla un protocolo para que los adultos que deseen invertir sus apellidos lo puedan hacer.
Para que los mayores de 18 años puedan realizar el trámite por una sola vez, bastará con hacer una solicitud agendada a través del Registro Civil.
En el caso de quienes opten por el cambio y tengan hijos, si estos son menores de 14 años siguen con el cambio del apellido del padre, mientras que los mayores de edad podrán elegir.
Por último, la ley determina que las personas que actualmente estén formalizadas, procesadas o cuenten con órdenes de arresto, detención o condenas por crimen o delitos con pena aflictiva quedan excluidas de la posibilidad de modificar el orden de sus apellidos.