Desde la cartera de Previsión Social indicaron que en total serán más de 2 millones de pensionados los que contarán con el dinero, cuyo monto varía dependiendo de las cargas con la que se cuenten. Revisa los requisitos y cómo funciona el sistema en el sector público y privado.

Según cifras oficiales entregadas por el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, serán alrededor de 2 millones 200 mil los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente a los actuales pensionados del sistema.

Pizarro, en conversación con Mega, explicó la facilidad que tendrá el beneficiario a la hora de recepcionar el monto que le corresponda. “Se paga automáticamente con la pensión de septiembre. La persona no tiene que hacer ningún tramite para recibirlo”, indicó.

¿A cuánto corresponde el monto?

La cantidad del dinero varía dependiendo de las carga que posea el pensionado, pero la base del monto son $20.624, es decir, si eres pensionado recibirás sí o sí esa cifra.

Acorde a lo explicado por el subsecretario, por cada carga familiar acreditada, el montó podrá incrementare en poco más del 50%, por lo que podrá recibir $10.581 extra de lo destinado.

¿Quiénes pueden optar al beneficio?

Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N°19.129.
Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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Funcionarios públicos y privados

Si usted es un trabajador público, o lo será hasta el 31 de agosto, tiene derecho por ley (21.306) a recibir un monto acorde a su ingreso mensual.

A quienes cuenten con una renta líquida igual o inferior a $794.149, se le transferirán $76.528, si en cambio su sueldo liquido es inferior al monto descrito, recibirá $53.124.

En el seductor privado, en tanto, entregar aguinaldo no es una obligación, pero en caso de estar contemplado en su contrato de trabajo o existir un convenio colectivo que involucre este beneficio como cláusula, sí deberá recibirlo.