En conversación con «El Osciloscopio» de Radio Bienvenida, el edil realizó sus descargos respecto a las acusaciones en su contra y denunció la campaña de desprestigio que ha venido soportando desde que ejerce el cargo. Cabe recordar que la autoridad municipal tiene 45 días para apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

El Tribunal Electoral Regional (TER) acogió el requerimiento de los concejales de la comuna de Rengo contra el alcalde Carlos Soto, por «notable abandono de deberes». El requerimiento había sido interpuesto por Flor Pino Oyarzún, Julio Ibarra Maripangué y Ulises González Quezada.

Una vez que sea notificado de la sentencia será suspendido de su cargo y tras ejecutoriar la medida será removido de sus funciones, señala el escrito.

El edil tiene 45 días para apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

El escrito señala que «Carlos Ernesto Soto González ha incurrido en la causal de cesación del cargo de alcalde contempladas en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, notable abandono de deberes».

Asimismo, establece que «conforme a lo anterior, y una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, don Carlos Ernesto Soto González quedará removido de su cargo, e inhabilitado de ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso final de la Ley Nº 18.695».

«Una vez removido de su cargo, se procederá a nombrar a su reemplazante en conformidad a la ley».

«Carlos Ernesto Soto González, tan pronto le sea notificada la presente sentencia quedará suspendido de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso octavo de la Ley Nº 18.695, procediéndose a nombrar a un alcalde suplente en conformidad al artículo 62 inciso tercero del mismo texto legal».

«Notifíquese, a su vez, de la misma forma al Sr. Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rengo a fin de que se adopten las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 inciso tercero de la Ley Nº 18.695, citando al efecto al Concejo Municipal».

En tanto y en conversación con el programa de noticias «El Osciloscopio» de Radio Bienvenida, el edil realizó sus descargos respecto a las acusaciones en su contra y denunció la campaña de desprestigio que ha venido soportando desde que ejerce el cargo. Cabe recordar que la autoridad municipal tiene 45 días para apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.