La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible el recurso de protección presentado por apoderado en contra de la Fundación Educacional Instituto San Lorenzo por cobrar mensualidades durante la alerta sanitaria, periodo en que se han suspendido las clases presenciales.

En fallo unánime (causa rol 5506-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Ricardo Pairicán García y la abogada (i) María Latife Anich– dio por interpuesto el recurso y solicitó a la parte recurrida remitir en el plazo de 10 días los antecedentes relacionados con la acción cautelar.

“Se declara admisible el recurso. A lo principal: Por interpuesto Recurso de Protección. Pídase informe al recurrido, quien deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días y acompañar a su informe todos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con la presente acción cautelar, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle algunas de las medidas que contempla el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, sostiene la resolución.