“El Subsecretario de Redes Asistenciales ha actuado de manera ilegal en su obligación de suministrar elementos de protección al personal de salud en general y, en particular a las enfermeras, pese a contar con las facultades extraordinarias para estos efectos”, señalaron desde el cuerpo colegiado.

Un recurso de protección contra del Subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga Jori, presentó el Colegio de Enfermeras de Chile, en el marco de su rol de defensa de la profesión de miles de enfermeras y enfermeros de la red pública y privada nacional, que hoy desarrollan sus labores contra la pandemia Covid-19, con escaso acceso a elementos de protección personal (EPP).

Según la acción constitucional de protección, el Subsecretario ha incurrido en acciones y omisiones que derivan en grave amenaza y perturbación del derecho a la vida e integridad y salud física y psíquica de las enfermeras y enfermeros del país.

En el cumplimiento de su rol profesional las enfermeras requieren de los equipos o elementos de protección personal (EPP) que, además de proteger su vida y salud, evitan que se conviertan en vectores de contagio que podrían afectar a su entorno familiar, profesional y a sus propios pacientes.

El 5 de febrero el Presidente de la República dictó el D.S. N°4, por el que decretó alerta sanitaria en todo el territorio para enfrentar la amenaza del Covid-19 y otorgó facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para adquirir bienes, servicios y equipamiento para el manejo de la crisis sin previa licitación. Sin duda, entre el equipamiento se debe considerar los EPP de los funcionarios de la salud.

El 18 de marzo la Subsecretario de Redes Asistenciales, emitió la Circular C 37 N°1, que contiene el Protocolo de Referencia para Correcto Uso de Equipo de Protección Personal.

En el punto 5.1, establece como opcional el uso de ropa de circulación tipo clínico ligera, tales como blusón, pantalones y calzado cerrado dado que estos EPP se asocian a aumento de temperatura corporal, pudiendo causar incomodidades. Asimismo, establece sus características y el uso de los EPP, disponiendo que la mascarilla quirúrgica debe cambiarse cuando estén visiblemente sucias o húmedas.

En este escenario, al 16 de abril, el Colegio de Enfermeras de Chile informó que sobre un universo de 1.023 enfermeras/os de todo el país, existan 44 profesionales de la orden contagiadas por Covid-19. En la “Variante Insumos de Protección”, el déficit de EPP pesquisado alcanza los siguientes porcentajes: Mascarilla N°95, déficit del 69,5%; Mascarilla quirúrgica, déficit del 40,7%; Protección ocular, déficit del 47,8%; Guantes, déficit del 13,1%; Pecheras déficit del 34,3%; Delantal déficit del 34,2%; Ningún EPP 16,6%.

Amenzada la vida y salud de enfermeras

Para el cuerpo colegiado, las carencias expresadas constituyen una omisión de las directrices que la propia autoridad estableció en la Circular C37 N°1, en materia de dotación de EPP para enfrentar la crisis pandémica. Esta omisión amenaza actualmente la vida y salud de las enfermeras/os comprometidas en la gestión del cuidado de los usuarios en esta crisis.

Asi es como la amenaza a la vida y salud de las enfermeras se acrecentó cuando la autoridad emitió la Circular C37 N°2, de 03 de abril de 2020, bajo la denominación de “Complementa Correcto Uso de Equipos de Protección Personal en Contexto de Pandemia Covid-19”, en la que se instruye a la realización de acciones que configuran graves perturbaciones y amenazas al derecho a la vida y salud.

Priorización y uso extendido EPP

En el apartado Priorización del Uso de EPP desestima el uso de gorros, cubre calzado, mamelucos, buzos, doble guante doble mascarillas y otros, señalando que “no tienen efecto para la protección del equipo de salud” y que, “por el contrario, algunos pueden aumentar el riesgo de infección por Covid-19, dado que hacer más complejo el proceso de retiro cuando se encuentran contaminados”.

Para el Colegio de Enfermeras es manifiesta la falta de fundamento científico para desechar los EPP que se indica, ya que no hay mención a evidencia alguna que permita concluir que dichos dispositivos lejos de proteger de contagio, lo hagan más factible.

En el apartado Uso Extendido de EPP, invocando la “racionalización” y “reducir el consumo de EPP”, se propone el uso extendido, vale decir sin cambio de los dispositivos que son por su naturaleza desechables, tales como mascarillas quirúrgicas, respiradores N95, FFP2 o equivalente, escudos faciales y antiparras, batas impermeables desechables.

“El Subsecretario de Redes Asistenciales ha actuado de manera ilegal en su obligación de suministrar elementos de protección al personal de salud en general y, en particular a las enfermeras, pese a contar con las facultades extraordinarias para estos efectos. En el entendido de que próximamente llegaremos a los índices más altos de contagios, es de suma urgencia que la autoridad suministre los elementos de protección necesarios a las enfermeras y enfermeros que integran y forman parte de  los equipos de salud que prestan atención y cuidado directo de la población. A su vez, exigimos que se dejen sin efecto las medidas que disponen la reutilización de insumos que, por su naturaleza, son desechables, todo lo anterior para evitar el contagio del Covid-19, de las enfermeras y enfermeros, así como de todo el equipo de salud que está comprometido en la lucha contra esta pandemia”, aseguró María Angélica Baeza, Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile.