Tres académicos de la Universidad de Santiago, expertos en derecho laboral, economía y psicología organizacional, consideran la resolución de la DT “discutible” y advierten que, en caso de implementarse, puede terminar provocando una “depresión económica gigante” y un “quiebre en el contrato psicológico” entre empleador y trabajador.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que suspende la obligación del empleador de pagar remuneraciones a sus trabajadores cuando estos no puedan prestar servicios debido a la cuarentena por el coronavirus.
“Discutible”
Para la abogada experta en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Cecily Halpern, el dictamen de la DT es “discutible”, ya que “la ley no regula la suspensión del contrato de la manera en que lo interpreta la dirección”.
“Se hace una interpretación extensiva de la causal para la terminación del contrato, pero la suspensión es otra cosa”, indicó. La especialista señala que lo último refiere a situaciones como licencias médicas o vacaciones, donde se siguen percibiendo remuneraciones.
“Hay que implementar un sistema donde por el impedimento del trabajador de prestar servicio sí se perciban las remuneraciones”, consideró. “La DT puede revisar y modificar su dictamen, y los trabajadores pueden reclamar ante tribunales si consideran que el dictamen es ilegal”, agregó.
“Depresión económica”
El economista y académico de la Facultad de Administración y Economía (FAE) de la Usach, Gonzalo Martner, consideró que un dictamen como este provocará una “depresión económica gigante”.
“Si a miles de personas no se les pagan las remuneraciones, se colapsa la economía al verse afectadas las ventas. Se provoca, entonces, un círculo vicioso de desempleo y caída de remuneraciones que provocará más desempleo y más caída de remuneraciones”, explicó.
“Hay que hacer un proyecto de ley con discusión inmediata que diga que cuando haya imposibilidad por medida sanitaria para que las personas acudan a sus trabajos, se debe mantener el sueldo pagado por el empleador”, sostuvo.
“Quiebre del contrato psicológico”
Finalmente, el psicólogo organizacional y académico de la FAE de la Usach, Raúl Berríos, consideró que el dictamen “institucionaliza el quiebre del contrato psicológico” existente entre un empleador y trabajador.
“Se quiebra toda relación de confianza que pudiera existir entre el colaborador y la empresa, ya que deja a la discrecionalidad de cada empleador la manera en que lleva su relación con el trabajador”, afirmó.
“Hay evidencia de lo que hay que resguardar en la relación entre empleador y trabajador. Un piso mínimo para que las personas puedan funcionar, como la remuneración o la seguridad. La insatisfacción laboral genera detrimento en el desempleo”, concluyó.