“Con el objeto de actualizar nuestra legislación penal para sancionar fenómenos delictivos que hasta el momento quedaban impunes, es que se han establecidos nuevos delitos que hasta ahora no tenían ninguna sanción”, señaló la Seremi de Justicia Bárbara Perry.

Así lo dijo la Seremi de Justicia y derechos Humanos, Bárbara Perry, quien además explica que los nuevos delitos son: Hostigamiento, conocido en las redes como acoso o stalking. Exhibición no consentida de registros de contenido sexual (hate porn o revenge porn), y la difusión no consentida de imágenes o datos personales (doxing)”.

El Hostigamiento trata un nuevo delito de aplicación general, no limitado a un contexto sexual, e independiente de si el acoso se realiza presencialmente o por medios digitales. Consiste en la afectación grave de las condiciones de vida de la víctima mediante el seguimiento físico, contacto o envío de comunicaciones (inclusive llamar por teléfono) insistente del hechor contra la voluntad del hostigado. Se trata del fenómeno del stalker o acosador. “Para este delito se contempla una pena de hasta los 3 años de cárcel”, dijo la autoridad.

Por su parte el delito de: exhibición no consentida de registros de contenido sexual, sanciona a quien exhibe videos, imágenes o sonidos de una interacción sexual o de partes íntimas, sin consentimiento de la persona afectada. Es un nuevo delito aun cuando se trate de registros sexuales captados con el consentimiento de la persona, se sanciona a quien las exhibiere o difundiere.

Si bien se trata de un delito nuevo, cuando la persona de quien se exhiben o difunden sus imágenes es menor de edad, el hecho constituye en la legislación actual el delito de producción o difusión de material pornográfico infantil. ”Para este delito se ha contemplado una pena de hasta 3 años de cárcel, pero si la difusión de las imágenes se realiza a un número considerable o indeterminado de personas, la pena puede llegar hasta los 5 años.”, explicó la Seremi.

En lo que se refiere a la difusión no consentida de imágenes o datos personales, este “sanciona a quien difunde imágenes, videos o datos personales de un individuo, con la finalidad de que sea hostigado u acosado, por un número considerable de personas”, informó la seremi quien también aseguró que para este delito se contempla una pena de hasta los 541 días (1 ½ año), que se agrava si producto de la difusión la persona es acosada efectivamente.

En cuanto al aumento de penas, la autoridad explicó que el delito de “chantaje”,  que es quien amenaza a otro con difundir imágenes de carácter privado para obtener un beneficio, arriesga una pena de 5 años y multa de 100 a 500 UTM. Con el proyecto la pena se eleva hasta los 10 años si la amenaza se realiza contra una persona menor de edad.