La iniciativa busca modificar el código del trabajo y entregar una garantía expresa de esta prohibición, además de generar nuevas herramientas para fiscalización y sanción en caso de que esto no se cumpla.

En el marco de la conmemoración del día internacional de la mujer, el diputado por la región de O’Higgins y próximo presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presentó un proyecto de ley que modifica el código del trabajo para establecer una garantía expresa que prohíbe la desigualdad salarial en Chile.

“Alrededor del 32% ganan más los hombres versus las mujeres y considero que esta cifra es escandalosa en el siglo XXI, creemos que la actual legislación laboral es insuficiente y no ha servido para terminar con esta situación, o al menos disminuirla considerablemente, por eso buscamos avanzar en una nueva legislación mucho más efectiva y que entregue también garantías explicitas y nuevas herramientas de fiscalización y sanción para que en la práctica de los hechos, esto vaya mejorando rápidamente” señaló el parlamentario.

Asimismo, Soto explicó que actualmente la legislación solo garantiza el principio de igualdad, sin embargo, lo hace “de forma bastante vaga y nada efectiva. Nosotros queremos una prohibición expresa de la desigualdad, como lo han hecho otros países como Islandia y en ese sentido, lo que buscamos es que esta prohibición expresa, finalmente se traduzca en que ningún empleador en nuestro país, va a poder hacer diferencias arbitrarias para efectos remuneraciones entre hombres y mujeres, eso va a estar expresamente prohibido para garantizar el principio de igualdad salarial y terminar de una vez por todas con la brecha de género y desigualdad salarial”.

Para el diputado Soto, las herramientas de fiscalización para garantizar el cumplimiento de este derecho son fundamentales “principalmente desde el punto de vista administrativo, de manera tal de que los trabajadores y trabajadoras, además de los sindicatos que los representan, puedan acudir a la dirección del trabajo respectiva para establecer algún tipo de reclamo cuando este tipo de prohibiciones no se estén cumpliendo por sus empleadores y en caso de incumplimiento se apliquen sanciones y multas considerables”.