El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió demanda de indemnización de perjuicios y ordenó al Servicio de Salud O’Higgins pagar la suma total de 25.588,77 UF (Unidades de Fomento) al Consorcio Hospital de Rancagua S.A.
En el fallo (causa rol 29.264-2015), el juez Fernando Feliú Correa acogió la acción judicial interpuesta, tras establecer incumplimiento del Servicio de Salud en el contrato de construcción de obras extraordinarias, tales como: suministro y montaje de bombas de pozo profundo, aumento puertas closet eléctricos, red de gas, canaletas para cañerías de climatización, junta sísmica, y soporte equipo médico sector imagenología, entre otros.
“Se declara que el Servicio de Salud incumplió el contrato de construcción, al no reconocer y pagar las obras extraordinarias que se detallan a continuación, correspondiendo en consecuencia el pago de los montos que se señalan a título de indemnización de perjuicios, y que sumados corresponden a un total de 23.471,75 Unidades de Fomento”, sostiene el fallo.
Resolución que ordena a la demandada pagar los siguientes montos por:
“a) Suministro y Montaje Bombas Pozo Profundo, debiendo pagar la suma de 821,05 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- b) Aumento Puertas Closet Eléctricos, debiendo pagar la suma de 3.184,86 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- c) Red de Gas Combustible, debiendo pagar la suma de 1.578,33 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- d) Canaletas para Cañerías de Climatización al Módulo I, debiendo pagar la suma de 1.062,70 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- e) Junta Sísmica, debiendo pagar la suma de 1.810,64 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- f) Aseo adicional, debiendo pagar la suma de 6.589,03 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- g) Consumos de Servicios Básicos, debiendo pagar la suma á de 7.665,72 Unidades de Fomento, IVA incluido.
- h) Soporte Equipo Médico Sector Imagenología, debiendo pagar la suma de 759,72 Unidades de Fomento, IVA incluido”.
Asimismo: “Se declara que el Servicio de Salud incumplió el contrato de construcción, no pagar de forma oportuna los Estados de Pago, correspondiendo en consecuencia el pago a título de indemnización de perjuicios, de 2.117,02 Unidades de Fomento”, concluye.