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Cosas que no debe hacer un asesor de prensa

Cosas que nunca un asesor de prensa o un relacionador público debiera hacer, no son estos los profesionales que deben lucirse, sino sus jefes o clientes a quienes aconseja y por quienes trabaja, y porque como reza la máxima, “el mejor relacionador público es aquél de quien nunca se supo que lo era”.
Paso Las Leñas: La presión que se viene del MERCOSUR y la responsabilidad que nos toca

Expertos dicen que crisis mundial de alimentos abre oportunidad para Sudamérica. Ello a pesar de la falta de conectividad permanente que los países de Mercosur aún tienen hacia el Pacífico.
28 Jul 2010 |
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Su objetivo original era incorporar requisitos de publicidad al director nacional del INDAP para declarar créditos incobrables, en conformidad al artículo 5° de la Ley N° 18910, orgánica de dicho organismo. El citado artículo 5° señala las funciones y atribuciones del director Nacional, entre las cuales está declarar incobrables, en casos calificados y por resolución fundada, deudas y demás obligaciones que terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo contable (letra m). Los autores de la moción plantearon que esta atribución podría ser usada con fines políticos ya que la ley no indica cuales son los criterios o razones que puedan fundamentar una resolución de esta naturaleza, o que se entenderá por “casos calificados”, en particular en períodos previos a una elección popular. De este modo, la iniciativa proponía fijar un límite temporal de 90 días, previos a una elección popular, dentro de los cuales el director del Instituto estaría impedido de declarar créditos de terceros como incobrables. No obstante, durante la discusión particular en la Comisión de Agricultura, los diputados Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Ramón Barros, Eduardo Cerda, Fuad Chahín, José Pérez e Ignacio Urrutia presentaron una indicación sustitutiva que propone regular la letra e) de la ley orgánica del INDAP, en la que cual se confiere al director nacional una atribución extremadamente amplia, como es, conceder aportes, subsidios o subvenciones que no están sujeto a ningún tipo control. Los parlamentarios sostienen que es en este caso donde se requiere establecer mecanismos adecuados y transparentes de decisión y control suficientes que permitan garantizar que la decisión final no corra riesgo de apartarse de los objetivos institucionales. De este modo, el texto aprobado por la Comisión y que ratificó la Sala dispone que “en caso de ejercerse esta atribución dentro de los 90 días anteriores a una elección popular, la resolución que los otorgue deberá ser fundada y contar con la autorización previa del Ministro de Agricultura. Copia de las resoluciones, así como de los antecedentes que le sirvieron de base, deberán ser remitidas dentro del quinto día a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado”. Por haber sido objeto de indicaciones el proyecto retornó a la Comisión de Agricultura para segundo informe. |